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lunes, 10 de septiembre de 2007

El Voto - Información General

En tiempos electorales poco se habla sobre conciencia cívica y la importancia del voto a la hora de consagrar formulas partidarias que nos gobernaran en los próximos 4 años, es por ello que decidimos informar a través de este medio que es el voto, sus características, sus mecanismos y órganos de control electoral, porque creemos que estar informados es votar con conciencia.
SUFRAGIO
Como consecuencia del sistema representativo y republicano:
- El pueblo no gobierna sino a través de sus representantes
- Existe un monopolio en la presentación de candidatos
- Sufragio universal
Derecho procesal electoral: es el sector del derecho que se ocupa del proceso electoral.
Sufragio; consagrado en el artículo 37 de la CN.
Características:
a) Universal: para todos los ciudadanos de ambos sexos, desde los 18 años cumplidos. Quedan excluidos: los incapaces absolutos (dementes declarados en juicio, los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito, etc.) y los incapaces relativos (condenados).
b) Individual: cada ciudadano emite su voto, no existe el voto en grupo.
c) Obligatorio: se debe votar en toda elección nacional, salvo los mayores de 70 años, los que se encuentren impedidos (trabajo, enfermedad) y quienes se hallen a más de 500 Km. de lugar donde deben sufragar.
d) Secreto: lo electores no pueden mostrarse en las mesas exhibiendo su voto.
e) Igual: que un voto valga lo mismo que otro.
El Derecho Electoral Argentino se basa en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
La justicia electoral es desempeñada por los jueces federales a cargo de los registros electorales.
Las juntas electorales nacionales están formadas por magistrados del poder judicial. Ambos órganos:
- Oficializan las listas
- Aprueban las boletas
- Designan autoridades de mesa
- Determinan los lugares de voto y la cantidad de mesas
- Debe proteger y brindar seguridad durante el comicio
- Resuelve las impugnaciones, la nulidad o validez de las elecciones
- Realizan el escrutinio y proclaman a los electos
Las resoluciones de las Juntas electorales son apelables ante la Cámara Nacional Electoral.
Mecanismo electoral:
Se forman las listas provisionales de electores (se pueden apelar) y luego de depuradas, se constituye el padrón electoral (debe ser impreso 30 días antes de las elecciones).
Nuestro territorio, para los fines electorales, se divide en distritos, secciones y circuitos. Se convoca a elecciones. Las juntas electorales reciben de los jueces la nómina de los partidos políticos. Se oficializan las listas de candidatos. Se aprueban las boletas a usar.
Durante el desarrollo del comicio:
a) Actos prohibidos: aglomeración de tropas, reunión de electores y armas en lugares cercanos a las mesas, espectáculos populares, apertura de lugares de expendio de alcohol, etc.
b) La custodia del comicio estará a cargo de fuerzas policiales.
c) El acto de comicio se inicia las 8 termina a las 18. Se labra un acta.
Concluido el acto, se procede al escrutinio.
Los Votos pueden darese de la siguiente manera:
- Votos válidos: son los emitidos en boletas oficializadas.
- Votos nulos: emitidos en boletas no oficializadas, o contienen dos o más boletas de diferentes partidos, con tachaduras o cortado de tal manera que impidan conocer a quien corresponde, si además se introducen objetos extraños.
- Voto en blanco: el sobre está vacío o contiene un papel sin inscripciones.
- Votos recurridos: son observados por algún fiscal en cuanto a su validez o nulidad. Se colocan en un sobre especial y se los envía a la Junta electoral para que decida.
- Votos impugnados: se impugna la calidad del sufragante, en el momento del sufragio. El elector vota, pero el voto es colocado en un sobre especial y se envía a la Junta electoral.
Concluido el escrutinio, se labra un acta, se guardan las boletas y documentos y se remite todo a la Junta electoral, a quien le corresponde el escrutinio definitivo, realiza el cómputo final y proclama a la formula ganadora.

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